Hace un par de días Íñigo y Amelia recibieron un Burofax con el siguiente texto:
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Muy Sr(a). Nuestra/o,
Por medio de la presente lamentamos comunicarle que la Dirección de esta empresa se ha visto en la obligación de proceder a su despido disciplinario con efectos inmediatos a la entrega de la presente carta, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo.
Motivan esta decisión los hechos acaecidos de forma continuada desde que el pasado día 21 de diciembre de 2007 se declara usted en huelga ilegal. Los citados hechos circunstanciados son los siguientes:
faltas de asitencia de forma ininterrumpida a su puesto de trabajo desde el pasado día 21 y hasta el día de hoy, con incumplimiento de las obligaciones propias de su puesto de trabajo, desatendiendo toda instrucción por parte de la empresa.
Los anteriores hechos constituyen faltas repetidas e injustificadas de asistencia e indisciplina y desobediencia en el trabajo conforme a lo previsto en los apartados a) y b) punto 2 delcitado artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Además de todo ello se le imputan las siguientes conductas:
haber lanzado insultos y difamaciones contra los propietarios, encargado y otros trabajadores de la empresa,
haber impedido físicamente la entrada de clientes colocándose en la puerta del establecimiento,
haber fomentado además con su boicot ue la clientela no acudiera a comprar a la librería generando un clima de opinión contrario a la compra en dicho establecimiento tanto a través de su página web
http://huelgafuentetaja.blogspot.com/ así como con el repartro y difusión de pasquines, cartas oficiales y demás material impreso (Ej: “Yo no compro en Fuentetaja”), incluyendo además en dicho material falsedades y difamaciones,
haber perjudicado gravemente con tales conductas el nombre comercial y fondo de comercio del negocio, la imagen del mismo y de modo decisivo, la venta.
haber realizado concentraciones y manifestaciones en la puerta del establecimiento, como la realizada el sábado 9 de febrero de 2008 de 13 a 14:30 horas, incluso con ocupación del centro de trabajo, junto a otras personas instigados por usted.
Todo lo cual constituyen más allá de incumplimientos laborales acreedores a la máxima sanción (ofensas verbales y transgresión de la buena fe contractual, apartado 2 letras C) y d), del citado art. 54), conductas sobre las que la empresa se reserva los derechos y acciones que le puedan corresponder en otros ordenes jurisdiccionales, con independencia del presente despido.
Tendrá a su disposición desde este momento en administración, la liquidación de sus partes proporcionales, saldo y finiquito.
Atentamente,
La Dirección
FUENTETAJA S.A.
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Pues eso... No sabemos exactamente qué consecuencias tendrá. Lo único que sabemos seguro es que el texto tiene, una vez más, errores sintácticos de bulto... ¡Por el amor de Dios, que tampoco pedimos tanto!